En una reciente publicación en el Boletín Oficial del Estado, se anunciaron cambios significativos en el derecho de los usuarios a no recibir llamadas comerciales no deseadas. Estos cambios están regulados por la Circular de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y se basan en el artículo 66.1.b) de la Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones, que entró en vigor el 29 de junio de este año.
Anteriormente, los usuarios podían recibir estas llamadas si no se oponían a ellas, pero ahora, a partir del 29 de junio de 2023
Se requiere el consentimiento previo del usuario o una base jurídica legítima para realizar llamadas comerciales. La Circular de la AEPD proporciona claridad sobre los criterios que se aplicarán y ofrece seguridad jurídica tanto a quienes realizan las llamadas comerciales como a los usuarios que las reciben.
La Circular consta de una parte expositiva, seis artículos y una disposición final. Estos artículos abordan temas como el consentimiento de los usuarios, el interés legítimo de los responsables, la consulta a los sistemas de exclusión publicitaria y otras garantías adicionales.
Es importante destacar que el interés legítimo para realizar llamadas comerciales debe ser interpretado de manera restrictiva y basarse en una relación previa con el usuario, así como en la similitud de los productos o servicios ofrecidos.
Además, se establecen medidas previas a las llamadas comerciales, como la consulta de sistemas de exclusión publicitaria y la información clara y explícita al inicio de cada llamada sobre la identidad del empresario, la finalidad comercial de la llamada y la posibilidad de revocar el consentimiento o ejercer el derecho de oposición.
Estos cambios buscan poner fin a las llamadas comerciales no solicitadas y garantizar la protección de datos personales y la privacidad de los usuarios.
Las entidades que no cumplan con estas regulaciones pueden enfrentar sanciones económicas considerables, desde multas de hasta 100,000 euros por faltas leves hasta 20 millones de euros por infracciones muy graves.
La Agencia Española de Protección de Datos será la encargada de supervisar y hacer cumplir estas regulaciones, y estará facultada para iniciar procedimientos sancionadores contra las entidades infractoras.
Estos cambios representan un avance importante en la protección de los derechos de los usuarios y en la regulación de las comunicaciones comerciales en España. Se espera que brinden a los usuarios un mayor control sobre las llamadas no deseadas y promuevan prácticas más transparentes y responsables por parte de las empresas.
Conclusiones:
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